REGULACIÓN

Fijate si puedes jubilarte de forma anticipada, gracias a tu actual empleo

Los trabajos de “naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”, son los que pueden anticipar este cobro.

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bombero trabajando.Fuente: Freepik
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Muchos trabajadores que se han esforzado durante su vida esperan ansiosos el momento de la jubilación. La idea es después de hacer sus aportes, poder descansar y disfrutar de la vida. Lo cierto es que para poder acceder a la jubilación hay que tener 66 años y 6 meses, si han cotizado menos de 38 años y 65 años. El tema es que existen algunos trabajos que permiten que los empleados se jubilen de manera anticipada, desde los 60 años, accediendo a la totalidad de la pensión.

Desde Seguridad Social han explicado que los trabajos de “naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”, son los que podrán tener una jubilación de manera anticipada. En total hay diez de estos puestos que permiten ese beneficio.

De este modo, los que pueden cobrar la jubilación anticipada son los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros del cuerpo de la Ertzaintza, policías locales, miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra y Policía foral de Navarra.

Fuente: Policías. Archivo Península

Por otra parte, se aclara que aunque estos profesionales pueden adelantar su jubilación la “aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años”, señala la normativa.

Requisitos por profesión para acceder a la jubilación anticipada

-Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero:La jubilación anticipada se otorga cuando se enfrenten a situaciones de “penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto".

-Personal de vuelo de trabajos aéreos: La edad mínima de jubilación se reduciría en un período equivalente al que resulte de aplicar al período "efectivamente trabajado".

-Trabajadores ferroviarios: la edad mínima exigida en cada momento se reducirá en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0,15 ó 0,10), según la escala establecida.

-Artistas: Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse anticipadamente, a partir de los 60 años, sin necesidad de aplicar coeficientes reductores, siempre que hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores.

-Profesionales taurinos: Los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a los 55 años, mientras que los puntilleros podrán hacerlo a partir de los 60 años, y los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes lo harán a los 65 años.

-Bomberos: Para calcular su edad anticipada de jubilación se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 y, en ningún caso, podrá ser inferior a los 60 años, o a los 59, en supuestos donde se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.

-Ertzaintza: En ningún caso la edad podrá ser inferior a los 60 años o a la de 59 años, siempre y cuando se acrediten 35 años o más de actividad efectiva y cotización en la Ertzaintza.

-Policías locales: La edad de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años trabajados.

-Mossos d'Esquadra: Al igual que la Ertzaintza.

Policía foral de Navarra: Se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 a los años trabajados como policía foral de Navarra para reducir la edad de acceso a la pensión de jubilación, que en ningún caso podrá ser inferior a los 60 años, o a los 59 años cuando se acrediten 35 años o más cotizados.

Fuente: Pareja de jubilados. Archivo Península