Conforme al artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos generales no individualizables, así como a un fondo de reserva destinado a obras de accesibilidad como rampas u otros elementos.
Esto abarcaría los costos de instalaciones y mantenimiento del ascensor, así como los gastos habituales. La única excepción sería si se llega a un acuerdo donde aquellos que no lo utilicen estén exentos de contribuir.
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Si sos propietario de planta baja, ¿deberías pagar el ascensor?
El propietario de la planta baja también está obligado a costear la instalación o mantenimiento del ascensor debido al incremento en el valor del edificio, a menor que acuerde lo contrario con la junta de propietarios. Aunque se llegue a un acuerdo para evitar pagos por mantenimiento, los gastos extraordinarios y la instalación deben abonarse.
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En caso de no poder asumir el pago, se puede negociar con los interesados en la obra o pedir la suspensión de la construcción debido a limitaciones económicas. No obstante, la ley no considera la incapacidad de abonar una derrama como motivo suficiente, ya que estas son obligatorias para todos los propietarios tras la aprobación de la junta. Cualquier incumplimiento en el pago puede resultar en un embargo, según lo establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Si un propietario se niega a la instalación, la ley le exige un pago equivalente al menos de 12 mensualidades de la comunidad. En caso de impago, se considerará moroso, permitiendo a la comunidad de propietarios emprender acciones legales para recuperar la deuda, incluyendo los gastos judiciales y los intereses.
A cuánto asciende la propiedad si se instala el ascensor
Según diversas fuentes, la valoración de un bajo con ascensor puede oscilar entre 20% y 39%, dependiendo de la ubicación y antigüedad del edificio. En Madrid, se estima que un pago con ascensor puede aumentar su valor en cerca del 35%.