ELECCIONES 28 DE MAYO

Un joven de 33 años es detenido por negarse a sustituir al presidente de una mesa electoral

Todo por incumplir la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, específicamente, el artículo 143 relativo a delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales.

Un trabajador de Correos entregando los votos por correo en una localidad de Suanzes.
Un trabajador de Correos entregando los votos por correo en una localidad de Suanzes.Créditos: EFE - PEDRO PUENTE HOYOS
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Es noticia, y no por los memes. Un hombre de 33 años de edad ha sido detenido por la policía nacional tras negarse a sustituir al presidente de una mesa electoral en Cantabria. Así lo ha informado la delegada del Gobierno en Cantabria, Ainoa Quiñones, en la rueda de prensa sobre el inicio de la jornada electoral.

Ha confirmado que en una mesa de un colegio electoral de Santander, el presidente "ha tenido un problema de salud" -un ataque de pánico, según ha precisado en una comparecencia anterior la consejera de Presidencia, Paula Fernández-, los suplentes ya se habían ido y han tenido que acudir miembros de la Junta Electoral de Zona para resolver la incidencia.

La delegada ha explicado que el problema se ha dado "al tener que hacer miembro de mesa a una de las primeras personas que han acudido a votar". "Los primeros no han podido por ser personas de avanzada edad y la Junta Electoral ha determinado que se quedase un varón de 33 años, que se ha puesto agresivo con los funcionarios, lo que ha obligado a intervenir a la Policía Nacional", ha indicado.

El hombre ha sido detenido por incumplir una ley algo polémica

El hombre ha sido detenido por incumplir la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, específicamente, el artículo 143 relativo a delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales. Ha sido una mujer quien lo ha sustituido.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General es la ley principal que rige las elecciones en España. El artículo 143 de esta ley se refiere a la constitución de las mesas electorales. Aquí te dejo un resumen y explicación de lo que indica:

El artículo 143 señala que cada mesa electoral estará compuesta por un Presidente y dos Vocales. Los miembros de la mesa deben ser seleccionados de entre los residentes en la sección correspondiente que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. La selección se realiza por sorteo público entre el censo de las personas que reúnen las condiciones. El sorteo se realiza en un acto público por el Ayuntamiento correspondiente.

El Presidente de la mesa debe tener un título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado o, en su defecto, el de Graduado Escolar o equivalente. En caso de que no se encuentren personas con estas condiciones, se designará Presidente al vocal seleccionado que posea el nivel educativo más alto.

Según el artículo 143, las personas que hayan sido designadas como miembros de la mesa electoral y no asistan a desempeñar sus funciones, abandonen el puesto sin causa legítima o no cumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previstos en los apartados 4 y 7 del mismo artículo, incurrirán en responsabilidad penal.

Este delito está penado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, tal como se establece en el artículo 143, en concordancia con el Código Penal de España en su artículo 409.