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Elecciones autonómicas y municipales 2023: ¿Quiénes no podrán votar el próximo 28 de mayo?

Existen tres casos en los que no se podrá hacer ejercicio del derecho al sufragio: te los mostramos. Además, más detalles sobre estas elecciones y como consultar el Censo.

El próximo 28 de mayo más de 36 millones de españoles acudirán a las urnas.
El próximo 28 de mayo más de 36 millones de españoles acudirán a las urnas.
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Un total de 36.585.840 electores están llamados en España a elegir a su representante municipal en los comicios del próximo 28 de mayo, y 18.382.505 podrán votar además a los dirigentes de su comunidad autónoma, según el censo electoral del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Todas las comunidades -a excepción de Andalucía, Castilla y León, Cataluña, Galicia y País Vasco- serán llamadas a las urnas en una jornada en la que todo mayor de 18 años inscripto en el Censo Electoral podrá ejercer el derecho al sufragio. Sin embargo, existen excepciones.

Quienes no podrán votar el próximo 28 de mayo

En solo tres casos no se permitirá el voto, según el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

  • Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
  • Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

En un comunicado, el INE difunde las cifras del censo electoral y también el número de electores residentes en el extranjero, que podrán votar sin solicitud previa tras derogar por unanimidad el Congreso el llamado voto rogado: son un total de 1.046.757, inscritos en el censo de residentes que viven en el extranjero (CERA) y podrán votar en las elecciones autonómicas, junto a otros 8.896 que podrán hacerlo en Ceuta y Melilla.

¿Pueden votar los extranjeros el 28 de mayo?

Solamente en las elecciones municipales pueden votar residentes extranjeros en España. Son 414.581 electores incluidos en el cómputo de los 36 millones llamados a las urnas. Los extranjeros deben cumplir con tres requisitos para tener derecho al sufragio:

  • Residir en España.
  • Estar inscritos en el censo electoral (debieron hacerlo desde antes del 30 de enero)
  • Pertenecer a uno de los países de la Unión Europea que tienen acuerdos para poder ejercer el derecho al sufragio o bien de terceros países que hayan realizado los mismos acuerdos con España, por ejemplo, Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.

Como consultar si puedo votar en las elecciones del 28 de mayo

Podrán votar aquellas personas inscriptas en el Censo Electoral que se puede consultar en ayuntamientos y delegaciones de la Oficina del Censo Electoral (OCE) o en las oficinas consulares para los residentes en el extranjero. Con el sistema Cl@ve o Certificado Digital se podrá consultar además en la web del INE.

Sobre la obligatoriedad del voto, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge que "toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera".