GRAN PREOCUPACIÓN

'Inquiokupa': los casos en que se podrá desalojar a inquilinos morosos según la Ley de Viviendas

La nueva ley parece amparar a aquellas personas que deciden dejar de pagar bajo el supuesto que de su vulnerabilidad económica les habita a tal fin, perjudicando al propietario.

Los propietarios se la verán muy difícil para deshacerse de los okupas.
Los propietarios se la verán muy difícil para deshacerse de los okupas.Créditos: Unsplash
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La ‘inquiokupación’ es un fenómeno que, junto a la okupación, preocupa cada vez más a los propietarios que se ven perjudicados de aquellas personas que no cumplen la ley y viven en sus pisos sin pagarles un céntimo.

Un 'inquiokupa' es una forma híbrida entre ser un inquilino moroso y un okupa y, básicamente, consiste en entrar en un piso mediante un contrato de alquiler, al tiempo dejar de pagar las cuotas y quedarse a vivir en la casa en cuestión.

La nueva Ley de Viviendas del gobierno de Pedro Sánchez recoge en su disposición final quinta la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de introducir nuevas medidas para regular el procedimiento de desahucio cuando se den situaciones de vulnerabilidad, ampliando la protección de las personas que se encuentren consideradas como tal. Es decir, se complica para los propietarios concretar el desahucio de los inquiokupas si se demuestra que son vulnerables.

La nueva ley indica la suspensión automática por el Letrado de la Administración de Justicia, ampliando los actuales plazos. En caso de que se dé una situación de vulnerabilidad por parte de los inquilinos, será un tribunal el que decida, previa valoración, un plazo de suspensión en dos meses para las personas físicas y cuatro meses para las personas jurídicas, incrementando los actuales plazos de uno y tres meses, respectivamente.

De este modo, cuando se establezca una fecha para el desahucio de los ocupas de la vivienda, las Administraciones Públicas tendrán que ser informadas con el objetivo de dar "atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, por si procediera su actuación".

Las circunstancias que determinan el desalojo de los okupas

Desde el primer mes que el inquilino deja de pagar la cuota del alquiler, el propietario podrá rescindir el contrato, ya que se considera incumplido. Se trata de una situación que conviene atajar cuanto antes, ya que, en caso de que el arrendatario no se vaya, podrá ocupar la casa sin pagar hasta que un juez ordene el desalojo.

En este marco, según la nueva ley, para que una demanda de recuperación de una propiedad sea aceptada hay que especificar si el inmueble constituye la vivienda habitual de la persona ocupante o no, así como señalar si la persona demandante es una gran tenedora y, en caso de que así sea, habrá que indicar si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.

¿Cuándo una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad? Quien tenga gastos de vivienda por encima del 30% de sus ingresos, al mismo tiempo que estos ingresos no superen el límite de tres veces el IPREM. Este límite podrá ser ampliado en 0,3 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar y de 0,35 veces el IPREM en caso de tener a cargo un hijo con discapacidad igual o superior al 33%.

En conclusión, el desalojo de un 'inquiokupa' o okupa solo podrá darse si cumple con los requisitos anteriormente expuestos. Pero básicamente si se prueba que la vivienda ocupada no es habitual del propietario (y además tiene otras viviendas) sumado a si los okupantes están en situación vulnerable, entonces la okupación tardará meses -y hasta un año- en finalizar gracias a la nueva Ley de Viviendas.