ELECCIONES ESPAÑA 2023

Elecciones del 28 de mayo en España: qué se vota, formas de votar y cómo saber dónde voto

Queda poco más de un mes para las elecciones municipales y autonómicas en todo el país, excepto en 5 comunidades. Habrá que esperar hasta casi fin de año para las elecciones generales.

Cada vez falta menos para las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo.
Cada vez falta menos para las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo.Créditos: EFE
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El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes los decretos por los que se convocan las elecciones municipales y autonómicas, así como a las asambleas de Ceuta y Melilla. Los decretos entran en vigor este martes, 54 días antes de los comicios -como establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General- que serán el próximo domingo 28 de mayo de 2023. 

La campaña electoral, como es habitual, tendrá una duración de quince días: comenzará a las 0:00 horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizará las 24:00 horas del viernes 26 de ese mismo mes. En esta ocasión las únicas comunidades que no se celebrarán elecciones autonómicas son Andalucía, Cataluña, Galicia, el País Vasco y Castilla y León.

¿Cuántos españoles votarán el 28 de mayo? ¿Y los extranjeros?

Un total de 36.585.840 electores están llamados en España a elegir a su representante local en los comicios del próximo 28 de mayo, y 18.382.505 podrán votar además a los dirigentes de su comunidad autónoma, según el censo electoral del Instituto Nacional de Estadística (INE).

En un comunicado, el INE difunde las cifras del censo electoral y también el número de electores residentes en el extranjero, que podrán votar sin solicitud previa tras derogar por unanimidad el Congreso el llamado voto rogado. Son un total de 1.046.757, inscritos en el censo de residentes que viven en el extranjero (CERA) y podrán votar en las elecciones autonómicas, junto a otros 8.896 que podrán hacerlo en Ceuta y Melilla. 

Por otra parte, en las elecciones municipales pueden votar residentes extranjeros en España, provenientes de países de la Unión Europea o que tengan un acuerdo de reciprocidad y hayan manifestado su intención de votar. Son 414.581 electores incluidos en el cómputo de los 36 millones llamados a las urnas.

¿Cómo saber si tengo que votar el 28 de mayo? Consulta del censo

El censo se puede consultar entre el 10 y el 17 de abril en ayuntamientos y delegaciones de la Oficina del Censo Electoral (OCE) y en las mismas fechas en las oficinas consulares para los residentes en el extranjero. Con el sistema Cl@ave se podrá consultar además en la web del INE.

En el mismo plazo se pueden presentar las reclamaciones, que en el caso de los residentes en España se podrán tramitar por primera vez por internet, de nuevo con el sistema Cl@ave y aportando además certificado vigente del padrón. Hasta el 17 de abril se puede solicitar no recibir propaganda electoral, bien en la web del INE o bien en ayuntamientos, oficinas consulares o en las delegaciones de la OCE.

¿Cómo votar en las elecciones del 28 de mayo?

Para el voto presencial, cada elector recibirá de la Oficina del Censo Electoral una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar.

La votación comienza a las 9 horas del día 28 de mayo y terminará a las 20 horas, momento en que la Presidencia de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si quedasen en el local electoral, o en el acceso al mismo, personas que todavía no hubiesen votado, la Mesa les dejará votar, y no permitirá que lo haga nadie más.

Existe una segunda forma de votar que es a través del correo. Hay tiempo hasta el 18 de mayo, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo en cualquier Oficina de Correos.

Debidamente cumplimentado el impreso para solicitar el voto por correo, se entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación. A continuación la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
  • Un sobre o sobres de votación.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
  • Una hoja explicativa.

Una vez que haya escogido para cada proceso la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación correspondiente (o no incluirá papeleta si desea votar en blanco) y lo cerrará. Incluirá el sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso no más tarde del 24 de mayo. Este envío es gratuito, ya que será el Ministerio del Interior a través del presupuesto electoral el que se hará cargo de compensar al operador postal por estos envíos.

Para cualquier consulta, hacer click aquí para consultar la página oficial de las elecciones 2023.