VIOLARON SU PRIVACIDAD

Empresa graba conversación con una empleada que despidieron y la multan con 6000 euros

Protección de Datos ha sancionado con 6.000 euros a la empresa que grabó a la ex empleada sin su consentimiento y recuerda que no se pueden grabar conversaciones de los trabajadores sin causa justificada

Escrito en ESPAÑA el

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 6.000 euros a una empresa que grabó las conversaciones de una de sus empleadas sin su permiso, unos audios que luego usó para justificar su despido disciplinario.

El organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en España, destaca que la empresa no contaba con el permiso de la trabajadora para registrar sus conversaciones ni justificación para hacerlo.

La grabación del despido

Las conversaciones se grabaron con el sistema de videovigilancia del local donde la empleada desempeñaba su trabajo. Una de las conversaciones la mantuvo la empleada con un familiar y la otra, con una clienta del establecimiento, esta última fue la que terminó apareciendo como una de las justificaciones de despido.

La ex trabajadora recurrió a los tribunales, donde llegó a un acuerdo con su antiguo empleador para declarar su despido improcedente.

La AEPD ha publicado su resolución definitiva

El organismo no ha aceptado los argumentos de la empresa, que en varias alegaciones durante el proceso justificó la grabación de las conversaciones en una “caída del rendimiento laboral” y “un mal uso de la maquinaria” por parte de la exempleada que se detectó a través de las cámaras.

A raíz de esto, la empresa decidió “hacer un seguimiento más exhaustivo a la trabajadora” que incluía el acceso a los audios registrados en el establecimiento.

“En los siguientes días y dadas las sospechas anteriores se procede a activar el audio de la cámara”, confirmó la empresa en sus alegaciones a la AEPD. “En los sucesivos días se observa otro hecho, la trabajadora se queja a la clientela sobre la maquinaria de la empresa, culpando de los errores a la misma y causando desprestigio y posibles pérdidas económicas a la empresa”, continúa.

Esta acción terminó siendo el detonante del despido según la carta entregada a la ex trabajadora.

Protección de Datos ha hecho firme la sanción de 6.000 euros.

No se puede grabar conversaciones sin justificación

La AEPD sostiene que está prohibida la grabación de las conversaciones de los empleados en lugares destinados al descanso, como los comedores, aseos o análogos.

En el resto de las instalaciones, ya sean las interacciones ellos o con la clientela, solo están justificadas si resultan “relevantes” para la seguridad de las instalaciones, bienes o servicios que se prestan.

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