La Inspección Técnica del Edificio (ITE) es un procedimiento imperativo para edificaciones con cierta antigüedad, especialmente aquellas erigidas hace más de 50 años.Al igual que sucede con la ITV de los coches, constituye una evaluación periódica vital para salvaguardar la integridad estructural.
Según el Real Decreto 8/2011, el marco legal más actual, los edificios con más de medio siglo de existencia están obligados a someterse a esta inspección. No obstante, las distintas comunidades autónomas pueden ajustar este umbral según su criterio. A partir de entonces, la revisión debe realizarse cada década sin excepción, aunque, dependiendo de los resultados, se puede acortar el intervalo entre inspecciones.
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Qué vigila el ITE
- La condición general de conservación del edificio.
- El cumplimiento de la normativa actual aplicable a las edificaciones.
- La accesibilidad de las áreas comunes.
- La eficacia energética del inmueble.
Cómo se pasa el ITE
- La Inspección Técnica del Edificio (ITE) puede resultar favorable o desfavorable, al igual que la ITV del coche, dependiendo de si cumple o no con los requisitos mínimos establecidos por la normativa.
- La revisión debe ser realizada por un técnico cualificado, encargado de inspeccionar el edificio y llevar a cabo las mediciones y comprobaciones necesarias.
- Los profesionales habilitados para realizar estas inspecciones suelen ser arquitectos y arquitectos técnicos, quienes poseen titulaciones relacionadas con la edificación.
- En 2018, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que habilitaba a los ingenieros técnicos industriales para realizar informes de Inspección Técnica del Edificio, ampliando así el grupo de profesionales autorizados.
¿Cuándo y quién debe de pagar el ITE?
- La Inspección Técnica del Edificio (ITE) se lleva a cabo tanto en viviendas unifamiliares como en edificios multifamiliares.
- En el caso de las viviendas unifamiliares, los propietarios son responsables de cubrir los costos de la inspección.
- Por otro lado, en los edificios, la comunidad de vecinos es quien debe afrontar los gastos de la ITE. En este escenario, se requiere la aprobación de una derrama colectiva para sufragar los costos de la revisión.
- Respecto al precio de la ITE, no existe una tarifa fija establecida, ya que suele variar según el tamaño del edificio y el número de unidades que contiene.