AHORRA EN TU DECLARACIÓN

Tres sencillos gastos que puedes deducir en tu declaración de la renta 2022/2023 para ahorrar dinero

El plazo para presentar la declaración estará abierto desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023, descubre qué gastos puedes deducir para pagar menos, o incluso que te salga a "devolver"

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Los contribuyentes residentes en España deberán presentar la declaración de la renta entre los meses de abril y junio. Por ello, es el momento de que los trabajadores pongan sus cuentas al día de cara a justificar después todos los gastos e ingresos recibidos durante el año fiscal anterior, en este caso, en 2022.

Dependiendo de las retenciones sobre el IRPF, que se aplica de forma progresiva en función de la renta, harán sus borradores y obtendrán un resultado. La declaración puede salir a pagar o a devolver en función de los impuestos que hayan pagado durante todo el año.

Aunque existen unos recursos que las personas pueden aplicar para que la declaración de la renta les salga lo más favorable posible. Son las tan conocidas deducciones y desgravaciones.

¿Qué son las deducciones?

Son "rebajas" sobre las cantidades resultantes de aplicar un impuesto, en este caso, el de la Renta.

En otras palabras, las deducciones se obtienen a partir de acciones ajenas al trabajo y al salario percibido y pueden ayudarnos a tener que pagar menos cada año.

Deducción por donaciones a ONGs

Una acción muy común para pagar menos en la declaración de la renta es hacer donaciones a multitud de entidades. Entre ellas se encuentran las ONG, las organizaciones de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las federaciones deportivas, las universidades públicas, las organizaciones de investigación públicas, la Cruz Roja o la ONCE, entre otras.

Un punto importante es que las organizaciones deben estar reconocidas por el Estado.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

En el caso de que poseas un contrato de alquiler y este sea anterior al 1 de enero de 2015, todavía se puede aplicar esta deducción aunque ya fue eliminada y no aplica a contratos posteriores. Con ello, puedes llegar a deducirte hasta el 10,05% de lo pagado durante el periodo impositivo si la base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales.

En caso seas propietario de tu propia vivienda, aunque esta deducción fue también suprimida en 2013, sigue vigente (en régimen transitorio) para los propietarios que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013.

Deducción por inversión en nuevas empresas

Se puede llegar a obtener una deducción de hasta el 30% de las cantidades por participaciones en empresas emergentes. La base máxima de la deducción alcanza los 60.000 euros.

Algo parecido ocurre, aunque en menor medida, con las inversiones en el Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. Es este caso la deducción es de hasta un 15% de los gastos e inversiones destinados a la reparación, rehabilitación o mantenimiento de los edificio o bienes de interés cultural.

Deducción por familia numerosa o maternidad

Es posible ahorrar hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años. Dicha deducción es aplicable a hijos biológicos y a adoptados. 

Ser familia numerosa también es motivo para pagar menos a Hacienda y el mínimo personal y familiar, que se aplica a los hijos menores de 25 años que cumplan con los requisitos establecidos. Es posible recibir una cantidad de hasta 1.200 euros.

Deducción por tener personas a cargo

Los contribuyentes con personas con discapacidad a su cargo ya sea descendiente, ascendiente o el cónyuge. La desgravación mínima será de 1.150 euros por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33%. Además, si la persona a cargo tiene más de 75 años de edad, la cifra se incrementa  hasta los 2.550 euros.

Para poder obtener esta deducción, se deben cumplir una serie de requisitos: que la personas a cargo conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio o que la personas dependiente no haya obtenido rentas superiores a 8.000 euros y no haya presentado la Declaración de la Renta por su cuenta con rentas superiores a 1.800 euros.