SANCIONES

Multan a Glovo por 79 millones de euros: la razón

La Inspección de Trabajo ha determinado "falsos autónomos" en la empresa de reparto, lo que va en contra de la 'Ley Rider' de 2021.

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La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha confirmado este miércoles que la Inspección de Trabajo ha impuesto una multa a Glovo de casi 79 millones de euros por incumplir la llamada 'Ley Rider'. En concreto, la empresa no tenía "en blanco" a miles de trabajadores de Valencia y Barcelona.

Además, en declaraciones a la prensa a su llegada a la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados, Díaz ha afirmado además que se ha procedido a regularizar la situación de 10.600 trabajadores de esta empresa.

La vicepresidenta ha acusado a Glovo de "vulnerar" los derechos laborales de sus trabajadores y de "obstruir" la labor de la Inspección de Trabajo, algo que ha calificado de "gravísimo" en un Estado social y democrático de Derecho, en el que las empresas "tienen que cumplir la ley".

"Estamos ante una auténtica actuación de falsos autónomos y el peso de la ley va a caer sobre esta empresa, como ya ha caído con la Inspección", ha advertido la vicepresidenta.

La Inspección ha procedido a regularizar la situación de 8.331 trabajadores de Glovo en Barcelona y 2.283 trabajadores en Valencia a los que la empresa de reparto de comida se negó a poner en nómina. La llamada 'Ley Rider', en vigor desde agosto de 2021, obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores.

La Inspección de trabajo dice que se acredita que “la empresa no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino que presta servicios de reparto y mensajería, fijando las condiciones esenciales de prestación de dicho servicio”. Es decir, la inspección razona que hay “falsos autónomos” “que dependen y son ajenos” a Glovo que debería haberlos incluido en nómina como exige la 'Ley Rider'.

Esta ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

La autoridad inspectora ha realizado un conjunto de actuaciones que implican, entre otras, la realización de entrevistas con la empresa y con los trabajadores, así como el examen de todo tipo de documentación con trascendencia para la verificación del cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social. 

La ley considera que los riders no deben ser autónomos.

En Barcelona, la sanción condena a 39 millones de multa el uso de falsos autónomos y exige 24 millones en cuotas a la Seguridad Social que debían haberse cotizado. Mientas que en Valencia, la sanción asciende a 10,7 millones en multas y otros 5 millones en cotizaciones pendientes.

“El peso de la ley va a caer sobre esta empresa como ya ha caído con la Inspección de Trabajo”, ha asegurado la vicepresidenta. “Desde el Ministerio de Trabajo no vamos a parar, van a cumplir la ley”.

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